Valor por defecto del CBAM para el NC 7611 00 00 de Colombia

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares de aluminio, de capacidad superior a 300 litros (aluminio)

Valor por defecto de la UE

1.71

t CO2e por tonelada, antes del recargo

Usado en 2026 (con 10% de recargo)

1.881

t CO2e por tonelada

Costo del comprador por tonelada, 2026 a 2034

EUR 27 a EUR 183

a €82.32/t CO2

Qué significa para su comprador en la UE

Cuando un importador de la UE trae este producto de Colombia sin datos de emisiones verificados del productor, debe usar el valor por defecto de la UE indicado arriba, más un recargo del 10% en 2026, 20% en 2027 y 30% desde 2028. La asignación gratuita que se descuenta de la obligación del importador se reduce cada año y termina en 2034, así que el costo por tonelada sube cada año aunque el valor por defecto no cambie.

Costo del comprador por tonelada según el año de importación, CO2 a €82.32/t.
Año de importaciónPor defecto con recargoAsignación gratuita descontadaCertificados por toneladaCosto por tonelada a €82.32
20261.881-1.5540.327EUR 27
20272.052-1.5140.538EUR 44
20282.223-1.4350.788EUR 65
20292.223-1.2350.988EUR 81
20302.223-0.8211.402EUR 115
20312.223-0.6221.601EUR 132
20322.223-0.4221.801EUR 148
20332.223-0.2232EUR 165
20342.22302.223EUR 183
Calcular para su tonelaje

Cómo reportar una cifra menor

Para mercancías de hierro, acero y aluminio solo cuentan las emisiones directas: los combustibles quemados en su planta y las emisiones implícitas del acero o aluminio que compra. La electricidad no cuenta. Muchos productores, sobre todo los procesadores que compran su acero o aluminio, quedan muy por debajo del valor por defecto. Su cifra real puede reemplazar el valor por defecto una vez que la revise un verificador acreditado en la UE.

Valores por defecto: Implementing Regulation (EU) 2025/2621 Annex I/IV as corrected by (EU) 2026/1740 (Commission file v2, 6 Aug 2026). Referencias: Implementing Regulation (EU) 2025/2620, Annex section 5, Column B (Commission file v1, 6 Feb 2025). Factor de corrección intersectorial tomado como 1; no se descuentan precios del carbono pagados fuera de la UE. Solo indicativo, no asesoría legal ni aduanera. Vea el aviso legal.